Texto oficial
Art. 34. Dentro de los cinco días siguientes al sorteo y en todo caso con diez o más días de anticipación a la fecha fijada para el pago de los bonos sorteados, se publicará por una vez a lo menos en el Diario Oficial, en un periódico del domicilio social y en uno de Santiago, la lista de los bonos que hayan salido sorteados, expresándose el número de cada uno de ellos, y si fueren nominativos, también el nombre de los respectivos dueños.