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Artículo 34 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829503.

Texto oficial

Art. 34. Dentro de los cinco días siguientes al sorteo y en todo caso con diez o más días de anticipación a la fecha fijada para el pago de los bonos sorteados, se publicará por una vez a lo menos en el Diario Oficial, en un periódico del domicilio social y en uno de Santiago, la lista de los bonos que hayan salido sorteados, expresándose el número de cada uno de ellos, y si fueren nominativos, también el nombre de los respectivos dueños.