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Artículo 37 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829506.

Texto oficial

Art. 37. Los bonos vencidos por sorteo o por la expiración del plazo fijado para su cancelación, y los cupones también vencidos, tendrán mérito ejecutivo contra la sociedad emisora, siempre que reunan los requisitos indicados en los artículos 9 y 12 de la presente ley y que, en el caso de bonos sorteados, figuren éstos en el acta correspondiente.