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Artículo 38 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829507.

Texto oficial

Art. 38. La sociedad no podrá adquirir sus propios bonos, ya sea para amortizarlos o para revenderlos, ni podrá tampoco pagarlos anticipadamente fuera de sorteo, salvo el caso previsto en los artículos 39 y 40 de la presente ley.