Texto oficial
Art. 38. La sociedad no podrá adquirir sus propios bonos, ya sea para amortizarlos o para revenderlos, ni podrá tampoco pagarlos anticipadamente fuera de sorteo, salvo el caso previsto en los artículos 39 y 40 de la presente ley.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829507.