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Artículo 39 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829508.

Texto oficial

Art. 39. La sociedad emisora podrá conceder en favor de los tenedores de bonos opción individual o colectiva para canjearlos por acciones ordinarias o privilegiadas de la misma sociedad, en conformidad a las condiciones establecidas en la escritura de emisión. La sociedad que hiciere uso de este derecho, podrá aumentar su capital en la cantidad necesaria con el exclusivo objeto de efectuar la conversión de los bonos por acciones; y al vencimiento del plazo para la opción, podrá reducir el aumento de capital proyectado a la suma equivalente a los bonos que se hubieren presentado para la conversión. En ambas operaciones deberán observarse los requisitos y formalidades necesarios para la modificación de los estatutos.