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Artículo 41 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829510.

Texto oficial

Art. 41. En los casos de quiebra, concurso o disolución voluntaria o forzada de la sociedad antes de la expiración del plazo fijado para el pago total de los bonos emitidos, quedarán éstos vencidos e inmediatamente exigibles por su valor nominal, para todos los efectos legales.