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Artículo 42 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829511.

Texto oficial

Art. 42. Una vez pagados en su totalidad los bonos emitidos y sus correspondientes intereses, los representantes de los tenedores declararán, en escritura pública, cancelado el empréstito y alzarán las garantías vigentes.