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Artículo 56 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829525.

Texto oficial

Art. 56. En la junta sólo podrá tratarse de los asuntos indicados en la convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los tenedores de bonos asistentes o representados, salvo los casos previstos en el artículo 62.