Texto oficial
Art. 55. Todo tenedor de bonos tendrá derecho a un voto por cada cuota de la emisión que posea, equivalente al valor del tipo mínimo de los bonos emitidos.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829524.