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Artículo 58 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829527.

Texto oficial

Art. 58. De las deliberaciones y acuerdos de la junta se dejará testimonio en un libro especial de actas, que llevarán los representantes de los tenedores de bonos. Las actas serán firmadas por los representantes de los tenedores de bonos o por el que, en su ausencia, haya presidido la junta, y por el notario asistente, y serán también reducidas a escritura pública en el registro del mismo notario por el presidente de la junta o por la persona autorizada al efecto.