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Artículo 66 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829535.

Texto oficial

Art. 66. Los representantes y las personas que ellos designen para inspeccionar los libros y documentos de la sociedad, deberán guardar reserva sobre los negocios de ésta, quedándoles prohibido revelar o divulgar las circunstancias y detalles de que hubieren tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones, en cuanto no fuere estrictamente indispensables para el resguardo de los intereses de los tenedores de bonos. Si infringieren esta prohibición, incurrirán en las penas señaladas en los artículos 246 y 247 del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que hubiere lugar.