Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1.o. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que esta ley empiece a regir, las sociedades que antes de su promulgación hubieren emitido bonos análogos a los de que en ella se trata, deberán inscribir en el Registro de Comercio del domicilio social y publicar en el Diario Oficial la escritura, prospecto o documento que haya servido de base a la emisión y en que se contengan sus condiciones.