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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829547.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1.o. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que esta ley empiece a regir, las sociedades que antes de su promulgación hubieren emitido bonos análogos a los de que en ella se trata, deberán inscribir en el Registro de Comercio del domicilio social y publicar en el Diario Oficial la escritura, prospecto o documento que haya servido de base a la emisión y en que se contengan sus condiciones.