Texto oficial
Art. 77. Prescribirán también en cinco años las acciones que tengan por objeto hacer efectivas las responsabilidades establecidas en los artículos 74 y 75 de esta ley.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829546.