Texto oficial
Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para dictar el Estatuto Orgánico de la Enseñanza Universitaria Superior, conservando los derechos que tienen las Universidades particulares que actualmente existen en Chile.
Autoriza al presidente de la república, para dar;término a la reorganización administrativa y técnica de;los servicios educacionales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24812 / 5960387.