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Artículo 2 de la Ley 4.659

Autoriza al presidente de la república, para dar;término a la reorganización administrativa y técnica de;los servicios educacionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24812 / 5960387.

Texto oficial

Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para dictar el Estatuto Orgánico de la Enseñanza Universitaria Superior, conservando los derechos que tienen las Universidades particulares que actualmente existen en Chile.