Texto oficial
Art. 3.o El Presidente de la República podrá, en virtud de las atribuciones que le confiere la presente ley, introducir en el Presupuesto de Educación Pública que se apruebe para 1930, las modificaciones que sean necesarias para adaptarlo a la nueva organización, sin exceder la cuota total de gastos que la ley asigne a dicho Presupuesto.