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Artículo 3 de la Ley 4.659

Autoriza al presidente de la república, para dar;término a la reorganización administrativa y técnica de;los servicios educacionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24812 / 5960388.

Texto oficial

Art. 3.o El Presidente de la República podrá, en virtud de las atribuciones que le confiere la presente ley, introducir en el Presupuesto de Educación Pública que se apruebe para 1930, las modificaciones que sean necesarias para adaptarlo a la nueva organización, sin exceder la cuota total de gastos que la ley asigne a dicho Presupuesto.