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Artículo 5 de la Ley 4.659

Autoriza al presidente de la república, para dar;término a la reorganización administrativa y técnica de;los servicios educacionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24812 / 5960390.

Texto oficial

Art. 5.o La disposición del artículo único del Título Preliminar de la ley número 4,520, se aplicará para los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, respecto del Presupuesto de 1930 qe se haya formado en virtud de la disposición anterior.