Texto oficial
Art. 6.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república, para dar;término a la reorganización administrativa y técnica de;los servicios educacionales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24812 / 5960391.