Texto oficial
Artículo 1.o Agrégase a continuación del artículo 4.o del decreto número 171, de 8 de Enero de 1929, que refundió en un solo texto las leyes números 4,310, de 11 de Febrero de 1928 y 4,510, de 28 de Diciembre de ese mismo año, el siguiente:
"Artículo... Elimínanse de la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, a las personas que posean títulos emanados del Fisco por remate de tierras, mercedes a indígenas, concesiones definitivas otorgadas a ocupantes nacionales y a colonos nacionales, extranjeros y repatriados de la República Argentina".