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Artículo 2 de la Ley 4.660

Modifica el decreto número 171, de 8 de enero último, que refundió en un solo texto las leyes números 4,310 y 4,510, de 11 de febrero y 28 de diciembre de 1928, respectivamente, sobre constitución de la propiedad austral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24813 · idParte: 7169484

Texto oficial

Artículo 2.o Reemplázase el inciso primero del artículo 6.o por el siguiente: "El Presidente de la República reconocerá como válidos respecto del Fisco, los siguientes títulos, siempre que el que los invoque posea materialmente los terrenos a que ellos se refieren, sea que la tenencia la ejerza directamente por sí mismo, o por otra persona a su nombre".