Modifica el decreto número 171, de 8 de enero último, que refundió en un solo texto las leyes números 4,310 y 4,510, de 11 de febrero y 28 de diciembre de 1928, respectivamente, sobre constitución de la propiedad austral
Artículo 2.o Reemplázase el inciso primero del artículo 6.o por el siguiente:
"El Presidente de la República reconocerá como válidos respecto del Fisco, los siguientes títulos, siempre que el que los invoque posea materialmente los terrenos a que ellos se refieren, sea que la tenencia la ejerza directamente por sí mismo, o por otra persona a su nombre".