Modifica el decreto número 171, de 8 de enero último, que refundió en un solo texto las leyes números 4,310 y 4,510, de 11 de febrero y 28 de diciembre de 1928, respectivamente, sobre constitución de la propiedad austral
Artículo 5.o Agrégase al artículo 11 el siguiente inciso:
"Cuando se trate de predios ubicados en la antigua provincia de Chiloé, podrá agregarse al tiempo de ocupación del solicitante, el de las personas de quien éste derive dicha ocupación, y siempre que ésta tenga su origen en un título constitutivo de dominio anterior a 1.o de Enero de 1921".