Modifica el decreto número 171, de 8 de enero último, que refundió en un solo texto las leyes números 4,310 y 4,510, de 11 de febrero y 28 de diciembre de 1928, respectivamente, sobre constitución de la propiedad austral
Artículo 7.o Serán castigados con multa de cien a mil pesos, los que destruyan o alteren estacas o señales de demarcación que hubieren sido colocadas por el personal del servicio correspondiente, en los terrenos a que se refiere la presente ley".