Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 4.660

Modifica el decreto número 171, de 8 de enero último, que refundió en un solo texto las leyes números 4,310 y 4,510, de 11 de febrero y 28 de diciembre de 1928, respectivamente, sobre constitución de la propiedad austral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24813 · idParte: 7169490

Texto oficial

"Artículo 8.o El Presidente de la República dispondrá la aplicación de esta Ley por medio de los funcionarios u organismos administrativos, que estime convenientes. La intervención o ingerencia que da la ley al Departamento de Tierras y Colonización, se entenderá conferida a dichos funcionarios u organismos".