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Artículo 6 de la Ley 4.670

Ley 4.670

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24822 / 7169519.

Texto oficial

"Artículo 6.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".