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Artículo 5 de la Ley 4.670

Ley 4.670

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24822 / 7169518.

Texto oficial

"Artículo 5.o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la mayor entrada que produzca la ley número 4,536, de 18 de Enero de 1929".