Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.694

Dispone que en los contratos mutuo de dinero o de deposito el interes no podra exceder en mas de una mitad al termino medio del interes corriente bancario en el semestre anterior.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24836 / 7169545.

Texto oficial

Artículo 1.o En los contratos de mutuos de dinero o de depósito del mismo en que haya derecho a emplearlo, con arreglo al artículo 2221 del Código Civil, el interés convencional no podrá exceder en más de una mitad al término medio del interés corriente bancario en el semestre anterior. La Superintendencia de Bancos dará a conocer ese término medio, por publicaciones que deberá hacer en el Diario Oficial en la primera quincena de Enero y Julio de cada año.