Texto oficial
Art. 2.o En caso de contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, se reducirá el interés convenido al interés legal. Este derecho es irrenunciable y será nula toda estipulación en contrario.
Dispone que en los contratos mutuo de dinero o de deposito el interes no podra exceder en mas de una mitad al termino medio del interes corriente bancario en el semestre anterior.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24836 / 7169546.