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Artículo 2 de la Ley 4.694

Dispone que en los contratos mutuo de dinero o de deposito el interes no podra exceder en mas de una mitad al termino medio del interes corriente bancario en el semestre anterior.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24836 / 7169546.

Texto oficial

Art. 2.o En caso de contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, se reducirá el interés convenido al interés legal. Este derecho es irrenunciable y será nula toda estipulación en contrario.