Texto oficial
Artículo transitorio La Superintendencia de Bancos cumplirá por primera vez la obligación que le impone el inciso segundo del artículo 1.o dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Dispone que en los contratos mutuo de dinero o de deposito el interes no podra exceder en mas de una mitad al termino medio del interes corriente bancario en el semestre anterior.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24836 / 7169551.