Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 4.694

Dispone que en los contratos mutuo de dinero o de deposito el interes no podra exceder en mas de una mitad al termino medio del interes corriente bancario en el semestre anterior.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24836 / 7169551.

Texto oficial

Artículo transitorio La Superintendencia de Bancos cumplirá por primera vez la obligación que le impone el inciso segundo del artículo 1.o dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.