Texto oficial
Art. 6.o Esta ley empezará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dispone que en los contratos mutuo de dinero o de deposito el interes no podra exceder en mas de una mitad al termino medio del interes corriente bancario en el semestre anterior.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24836 / 7169550.