Texto oficial
Art. 3°. En el contrato deberá dejarse testimonio de
que se ha entregado la cosa vendida al comprador. También
deberá indicarse el lugar donde ordinariamente deba éste
mantenerla, salvo acuerdo en contrario de las partes. Si se
determinare en el contrato el lugar, éste no podrá
variarse sino por convenio expreso de las partes, otorgado
en cualesquiera de las formas indicadas en el inciso 1° del
artículo anterior.