Texto oficial
Art. 5°. Los derechos del acreedor prendario si el
crédito fuere a la orden, serán transferibles por endoso
escrito a continuación, al margen o al dorso del título
inscrito o de la primera copia, si se tratare de escritura
pública.
El endoso deberá contener el nombre, apellido y
domicilio del endosatario, la fecha en que se haga y la
firma del endosante. Sin estas anotaciones el endoso no
producirá efecto contra el deudor ni contra terceros.
El endoso con las solemnidades prescritas, constituirá
solidariamente responsable al endosante del cumplimiento de
la obligación personal, salvo estipulación en contrario
que deberá aparecer en el mismo endoso para que produzca
efecto respecto de terceros.