Texto oficial
Art. 6°. Los gastos de custodia y conservación de la
prenda serán de cuenta del deudor, quien tendrá los
deberes y responsabilidades del depositario.
Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277614.