Texto oficial
Art. 12. Si a juicio de alguna de las partes las
condiciones en que se encuentra la prenda hicieren necesario
su traslado o la adopción de otras medidas para el mejor
aprovechamiento o conservación de la cosa, y la otra parte
se negare a ello, el Juez podrá ordenar el traslado o la
adopción de las medidas que estime conveniente. Podrá
también ordenar el pago al acreedor y la realización de la
prenda si los gastos de custodia y conservación fueren muy
dispendiosos.