Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277620.

Texto oficial

Art. 12. Si a juicio de alguna de las partes las condiciones en que se encuentra la prenda hicieren necesario su traslado o la adopción de otras medidas para el mejor aprovechamiento o conservación de la cosa, y la otra parte se negare a ello, el Juez podrá ordenar el traslado o la adopción de las medidas que estime conveniente. Podrá también ordenar el pago al acreedor y la realización de la prenda si los gastos de custodia y conservación fueren muy dispendiosos.