Texto oficial
Art. 11. La cosa dada en prenda podrá ser vendida por
el deudor; pero no podrá entregarla al comprador sin
consentimiento del acreedor prendario o sin la previa
cancelación del crédito a cuyo pago estuviere afecta.
En caso que el acreedor negare su consentimiento, el
comprador podrá ocurrir al Juez, quien, si estimare
injustificada la negativa, otorgará dicho consentimiento en
representación del primero, exigiendo caución suficiente
cuando lo estimare necesario. En todo caso el nuevo
comprador, quedará constituído en co-deudor solidario con
el primitivo deudor y subsistirá la prenda sobre la cosa
vendida.