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Artículo 14 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277622.

Texto oficial

Art. 14. Si el deudor abandonare o enajenare indebidamente la especie dada en prenda, el Juez podrá autorizar al acreedor para tomar la tenencia de la prenda o para designar un depositario. El acreedor podrá también exigir en este caso, el pago de todo el precio insoluto y la inmediata realización de la prenda, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda afectar al deudor.