Texto oficial
Art. 14. Si el deudor abandonare o enajenare
indebidamente la especie dada en prenda, el Juez podrá
autorizar al acreedor para tomar la tenencia de la prenda o
para designar un depositario.
El acreedor podrá también exigir en este caso, el pago
de todo el precio insoluto y la inmediata realización de la
prenda, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda
afectar al deudor.