Texto oficial
Art. 15. En el caso en que el deudor anticipe,
voluntaria o forzadamente, el pago de todo o parte de la
obligación, se aplicará lo dispuesto en los artículos 10
y 30 de la ley Nº 18.010.
Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277623.