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Artículo 22 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277630.

Texto oficial

Art. 22. La venta de la cosa prendada se efectuará por medio de martillero designado por el juez, a costa del deudor. El remate no podrá efectuarse antes de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento de ejecución. El tribunal podrá ordenar la suspensión del remate siempre que se hubieren producido antecedentes que la justifiquen. En estos casos, para proceder a nuevo remate, será menester que el tribunal lo ordene y el plazo a que se refiere el inciso anterior se contará desde la notificación correspondiente.