Texto oficial
Art. 22. La venta de la cosa prendada se efectuará por
medio de martillero designado por el juez, a costa del
deudor. El remate no podrá efectuarse antes de los quince
días siguientes a la notificación del mandamiento de
ejecución.
El tribunal podrá ordenar la suspensión del remate
siempre que se hubieren producido antecedentes que la
justifiquen. En estos casos, para proceder a nuevo remate,
será menester que el tribunal lo ordene y el plazo a que se
refiere el inciso anterior se contará desde la
notificación correspondiente.