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Artículo 21 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277629.

Texto oficial

Art. 21. El secretario del tribunal comunicará de oficio el mandamiento al respectivo síndico o delegado, a fin de que comparezca a desempeñar el cargo.