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Artículo 24 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277632.

Texto oficial

Art. 24. Si el remate no se llevare a efecto por falta de postores, el depositario procederá, dentro de los dos meses siguientes, a la realización de la prenda, en venta privada o en un nuevo remate, por un precio no inferior a dos tercios del mínimum anterior.