Texto oficial
Art. 25. A falta de interesados y una vez transcurridos
los plazos a que se refieren los artículos anteriores, el
depositario procederá al remate de la prenda sin fijar
mínimum.
Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277633.