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Artículo 27 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24843 · idParte: 8277635

Texto oficial

Art. 27. Dentro de los cinco días siguientes al remate o venta privada, el depositario consignará en el Banco del Estado de Chile a la orden del Juzgado, el producto liquido de la realización y presentará la boleta acompañada de la cuenta respectiva.