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Artículo 26 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277634.

Texto oficial

Art. 26. Cada remate se anunciará con cinco días de anticipación a lo menos, por dos avisos en un periódico del departamento o de la cabecera de la provincia que el juez designe de entre los de mayor circulación, si en aquél no lo hubiere, con especificación de la cosa e indicación del sitio, día y hora en que tendrá lugar.