Texto oficial
Art. 26. Cada remate se anunciará con cinco días de
anticipación a lo menos, por dos avisos en un periódico
del departamento o de la cabecera de la provincia que el
juez designe de entre los de mayor circulación, si en
aquél no lo hubiere, con especificación de la cosa e
indicación del sitio, día y hora en que tendrá lugar.