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Artículo 32 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277640.

Texto oficial

Art. 32. En caso de quiebra del deudor el acreedor será pagado con el producto de la prenda, sin aguardar las resultas de aquélla, en la forma dispuesta en el artículo 149° de la Ley de Quiebras.