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Artículo 33 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277641.

Texto oficial

Art. 33. Se aplicarán al deudor las penas correspondientes a la estafa, cuando con perjuicio del acreedor: 1°. Cambiare de lugar la cosa con infracción del artículo 3°; 2°. Faltare a sus obligaciones de depositario; 3°. Infringiere las prohibiciones de los artículos 10 y 11; 4°. Desobedeciere o entorpeciere las resoluciones judiciales para la inspección de las cosas gravadas; 5°. Abandonare o destruyere las especie dadas en prenda; y 6°. Constituyere prenda sobre bienes ajenos como si fueren propios.