Texto oficial
Art. 33. Se aplicarán al deudor las penas
correspondientes a la estafa, cuando con perjuicio del
acreedor:
1°. Cambiare de lugar la cosa con infracción del
artículo 3°;
2°. Faltare a sus obligaciones de depositario;
3°. Infringiere las prohibiciones de los artículos 10
y 11;
4°. Desobedeciere o entorpeciere las resoluciones
judiciales para la inspección de las cosas gravadas;
5°. Abandonare o destruyere las especie dadas en
prenda; y
6°. Constituyere prenda sobre bienes ajenos como si
fueren propios.