Texto oficial
Art. 38. Las acciones civiles que conceden los
artículos 11, 12, 14 y 17, y cualquiera otra que no tenga
señalado un procedimiento especial o que no deba tramitarse
en juicio ejecutivo, se ejercitarán en juicio breve y
sumario.
Las apelaciones que interponga el deudor sólo se
concederán en el efecto devolutivo.
Se concederán también en lo devolutivo las apelaciones
que se deduzcan contra las resoluciones que den lugar a las
solicitudes fundadas en los artículos 11,12,14 y 17, pero
podrá suspenderse el cumplimiento de estas resoluciones,
siempre que el apelante otorgue fianza de resultas a
satisfacción del tribunal.