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Artículo 38 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277646.

Texto oficial

Art. 38. Las acciones civiles que conceden los artículos 11, 12, 14 y 17, y cualquiera otra que no tenga señalado un procedimiento especial o que no deba tramitarse en juicio ejecutivo, se ejercitarán en juicio breve y sumario. Las apelaciones que interponga el deudor sólo se concederán en el efecto devolutivo. Se concederán también en lo devolutivo las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que den lugar a las solicitudes fundadas en los artículos 11,12,14 y 17, pero podrá suspenderse el cumplimiento de estas resoluciones, siempre que el apelante otorgue fianza de resultas a satisfacción del tribunal.