Texto oficial
Art. 37. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal que proceda en conformidad a las leyes, los
depositarios serán castigados, en caso de negligencia
grave, con multa de diez a veinte unidades tributarias.
Si se concertaren con el deudor, acreedor o terceros,
para proporcionarles alguna ventaja indebida, serán penados
con presidio o relegación menores en cualquiera de sus
grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo de
martillero.
Las disposiciones de este artículo no obstarán a las
reclamaciones y medidas de orden administrativo que pudieren
producirse.