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Artículo 41 de la Ley 4.702 · Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Ley sobre compraventa de cosas muebles a plazo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24843 / 8277649.

Texto oficial

Art. 41. El contrato especial de prenda que establece esta ley sólo se podrá estipular en las compraventas a plazos de las siguientes cosas: Maquinarias y motores de toda especie, destinados a la industria, a la agricultura o a usos domésticos: Automóviles, camiones, tractores, coches, carretas y otros vehículos; Autobuses, bicicletas y motocicletas; Pianos e instrumentos de música; Libros, máquinas e instrumentos de trabajo para alguna ciencia, arte o profesión. Relojes; Máquinas de coser; Frigoríficos; Máquinas de escribir, calculadoras y registradoras; Cocinas, muebles, lámparas y demás objetos que forman parte del menaje de una casa o instalación de una oficina.