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Artículo 2 de la Ley 16.992

Reconoce los beneficios que indica a los trabajadores que señala de la municipalidad de providencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248472 / 8373592.

Texto oficial

Artículo 2.o- Reconócese a los ex obreros de la Municipalidad de Providencia acogidos a jubilación como tales durante los años 1967 y 1968, para los efectos del cálculo de la pensión que les corresponde percibir, el tiempo servido en las concesiones de los Servicios de Aseo y Jardines que tuvo otorgadas dicha Municipalidad, a contar del 1.o de Enero de 1936. El gasto que demande la aplicación del presente artículo será enteramente de cargo de la Municipalidad de Providencia.