Texto oficial
Artículo 3.o- Autorízase a la Municipalidad de Providencia para elevar, por gracia, las pensiones que paga a los familiares de obreros fallecidos por accidentes del trabajo a sumas no inferior a Eº 150 mensuales, por el presente año, y a reajustarlas anualmente conforme al reajuste que corresponda al sector municipal, con cargo a sus recursos propios.