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Artículo 3 de la Ley 16.992

Reconoce los beneficios que indica a los trabajadores que señala de la municipalidad de providencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248472 / 8373593.

Texto oficial

Artículo 3.o- Autorízase a la Municipalidad de Providencia para elevar, por gracia, las pensiones que paga a los familiares de obreros fallecidos por accidentes del trabajo a sumas no inferior a Eº 150 mensuales, por el presente año, y a reajustarlas anualmente conforme al reajuste que corresponda al sector municipal, con cargo a sus recursos propios.