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Artículo 2 de la Ley 16.988

Otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con motivo de los incidentes ocurridos en 1966 en el mineral el salvador y a los obreros que hubieren resultado lesionados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248476 / 7328669.

Texto oficial

Artículo 2º.- Concédese una pensión a la cónyuge, a la conviviente, al cónyuge inválido e hijos legítimos, naturales o adoptivos de las siguientes personas: Manuel Jesús Contreras Castillo, Ramón Santos Contreras Pizarro, Raúl Francisco Monardes Monardes, Marta Clotilde Egurrola Riquelme, Mauricio del Rosario Dubo Bohórquez, Ofaldina Chaparro Castillo, Delfín Galza Duque y Luis Alvarado Tabilo, cuyos montos, requisitos para obtenerla, duración y extensión se regirán por las mismas normas establecidas por la ley Nº 10.338 para las pensiones de viudez y orfandad. No obstante, se presumirá de derecho que la pensión a que habría tenido derecho el causante sería equivalente al 70% de su salario o sueldo base mensual, cualquiera que hubiere sido el número de semanas de imposiciones que tuviese registradas o la densidad de las mismas y aun cuando por cualquier causa o motivo no tuviese registrada en la respectiva institución de previsión ninguna imposición o no fuese imponente de ninguna de ellas. Para todos los efectos de esta ley se entenderá por salario o sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los últimos seis meses anteriores al 11 de Marzo de 1966; y, en caso de que la persona fallecida, inválida o incapacitada no hubiese sido imponente de ninguna institución de previsión, se considerará como salario o sueldo base el sueldo vital que regía en la fecha indicada en el Mineral de El Salvador. A falta de los beneficiarios antes designados, la pensión se otorgará a los ascendientes por los cuales, a la fecha de fallecimiento, el causante gozaba de asignación familiar.