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Artículo 7 de la Ley 16.988

Otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con motivo de los incidentes ocurridos en 1966 en el mineral el salvador y a los obreros que hubieren resultado lesionados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 248476 / 7328674.

Texto oficial

Artículo 7.o- Para los efectos de esta ley, se considerará "inválido parcial" a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. Se considerará también inválido parcial al que hubiere sufrido una mutilación importante o una deformación notoria. Se entiende que es "inválido total" quien haya sufrido una disminución de su capacidad de trabajo, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%. "Gran inválido" es aquel que requiere del auxilio de segundas personas para realizar los actos elementales de su vida.