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Artículo 6 de la Ley 16.988

Otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con motivo de los incidentes ocurridos en 1966 en el mineral el salvador y a los obreros que hubieren resultado lesionados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 248476 · idParte: 7328673

Texto oficial

Artículo 6.o- Las pensiones de que tratan los artículos anteriores, se devengarán desde el 11 de Marzo de 1966; se reajustarán, a contar desde el 1.o de Enero de cada año, en el mismo porcentaje en que aumente el sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago; y no podrán ser inferiores a las pensiones mínimas fijadas por la ley N.o 15.386.